El 26 de septiembre de 2025, el Ministerio de Sanidad presentó para su evaluación pública un proyecto de Real Decreto que regula el reconocimiento y control del derecho a la salud y a la atención sanitaria financiada por fondos públicos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 3 ter de la Ley 26/2003, de 28 de mayo. Esta iniciativa se enmarca en el mandato del Real Decreto-ley 7/2018, de 27 de julio, que garantiza el acceso universal al Sistema Nacional de Salud (SNS). Desde la implementación de esta normativa en 2018, se han detectado discrepancias en la aplicación de este derecho en distintas regiones y obstáculos administrativos que han dificultado el acceso a la atención sanitaria, especialmente para las personas extranjeras en situación irregular.
El nuevo Real Decreto busca asegurar una aplicación uniforme en todo el territorio nacional y simplificar el proceso para que este grupo de población pueda acceder al reconocimiento de su derecho a la atención sanitaria. En este contexto, las personas extranjeras que no cuenten con autorización de residencia deberán presentar una declaración responsable indicando que no tienen cobertura sanitaria por otros medios, como la seguridad social de su país de origen, seguros privados, visados en vigor o algún tercero que se haga cargo del pago. Además, tendrán que demostrar su residencia efectiva en España mediante un empadronamiento de al menos tres meses o, en su defecto, a través de documentos alternativos como certificados escolares, facturas de suministros o informes sociales.
Durante el proceso de tramitación de la solicitud, las personas interesadas recibirán un documento provisional que acreditará su acceso a la asistencia sanitaria con cargo a fondos públicos desde el momento de la presentación, garantizando así la continuidad en la atención mientras se evalúan los requisitos y se emite la resolución definitiva. La Administración tendrá un plazo de tres meses para resolver las solicitudes y, en caso de no recibir respuesta, se considerará que la petición ha sido aceptada por silencio administrativo positivo.
Para aquellos en situación de estancia temporal, será necesario presentar un informe de servicios sociales que confirme su especial vulnerabilidad, asegurando que la necesidad de asistencia sanitaria no sea la causa de su desplazamiento. Además, el proyecto expande el derecho a la atención sanitaria a los españoles de origen que residen en el extranjero durante estancias temporales en España, así como a sus familiares acompañantes, incluyendo cónyuges o parejas de hecho y descendientes menores de 26 años o con discapacidad reconocida. Esta modificación corrige vacíos en la cobertura que anteriormente solo beneficiaban a pensionistas o trabajadores en el extranjero.
El proyecto de Real Decreto también incluye una modificación del Real Decreto 1506/2012, de 2 de noviembre, con el objetivo de igualar las exenciones del copago ortoprotésico a las que ya se aplican en la prestación farmacéutica ambulatoria. Gracias a esta medida, todas las personas que actualmente están exentas de copago en medicamentos, como pensionistas con bajos ingresos, personas con discapacidad o grupos en situación de especial protección, también serán exentas en las prestaciones ortoprotésicas, sin necesidad de realizar trámites adicionales. Esto refuerza la coherencia del sistema sanitario y promueve la equidad social, evitando desigualdades entre distintas prestaciones y facilitando el acceso a productos esenciales que son cruciales para mejorar la calidad de vida de la ciudadanía.
Etiquetas: Ministerio de Sanidad













































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