La licenciada en Nutrición Cristina Guitar ha comentado sobre la reciente resolución del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos que aclara las obligaciones del Estado provincial en relación con la alimentación en las escuelas. Guitar manifestó su sorpresa ante la decisión, que se esperaba como sentencia definitiva. La resolución detalla lo que se había señalado anteriormente por la Justicia respecto a los productos que se pueden distribuir en los centros educativos. Según la nutricionista, la primera sentencia estableció que los productos carentes de octógonos, tal como se estipula en el artículo 12 de la ley del etiquetado frontal, no deberían ser utilizados.
Guitar recordó que la empresa responsable de la implementación del sistema en la provincia había presentado un documento en el que indicaba que la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT) le había concedido una excepción para comercializar ciertos productos sin los sellos de advertencia. A raíz de esto, se elaboró un documento técnico que se basa en los conceptos de una alimentación saludable y en la diferenciación entre productos no procesados, mínimamente procesados y ultraprocesados. Para dicha evaluación se consideraron estándares de organismos especializados y sistemas de clasificación de alimentos.
La profesional explicó que el caso fue llevado ante el Superior Tribunal de Justicia como un pedido de aclaratoria en el marco de un proceso de amparo y medidas cautelares. La resolución subrayó que la obligación del Estado no se limita únicamente a excluir productos bajo la Ley Nacional Nº 27.642, sino que también abarca el cumplimiento de los criterios de alimentación saludable establecidos en la Ley Provincial Nº 10.594. Guitar enfatizó la importancia de buscar estándares que promuevan una mejor alimentación, destacando que la salud y la nutrición deben ser primordiales en este contexto.
Desde la comunidad profesional de nutricionistas de Entre Ríos, Guitar expresó su celebración y felicitación hacia el veredicto del tribunal por esta aclaración. En lo que respecta a los productos bajo debate, subrayó que la empresa analizada no cuenta con opciones saludables dentro de su catálogo, y que los productos presentados se clasifican como ultraprocesados debido a diversas características. Esta categoría incluye la adición intencionada de nutrientes críticos como azúcar y sodio, así como otros componentes regulados que pueden incluir edulcorantes, colorantes, estabilizantes y conservantes.
Guitar también abordó el tema de la duración de los productos, señalando que su prolongada vida útil indica la presencia de estabilizantes y conservantes internos. En su análisis, indicó que Teknofood, la empresa mencionada, produce alimentos ultraprocesados que llevan octógonos, lo que plantea la necesidad de un debate serio sobre la composición del sistema de alimentación escolar. Cuestionó por qué no están presentes los padres en las discusiones sobre la alimentación de sus hijos y por qué la empresa tiene representación en estas mesas de discusión.
En relación con la prestación alimentaria, Guitar explicó que cualquier plan alimentario debe tener en cuenta que, en un contexto escolar, no se trata de un plan individual, sino comunitario. Esto implica que la continuidad y periodicidad de ciertos alimentos debe ser considerada cuidadosamente. Recordó que se discutía una base recurrente de ultraprocesados, aunque con diferentes presentaciones, lo que no asegura una mejora real en la calidad nutricional ofrecida a los estudiantes.
La nutricionista advirtió que la planificación debe ir más allá de la simple ausencia de sellos de advertencia y centrarse en la diversidad nutricional de los alimentos que reciben los alumnos. Hizo hincapié en que garantizar la salud presente y futura de los niños es un compromiso que todos deben asumir, sustentado por derechos legales. Finalmente, vinculó la alimentación con la normativa que regula los entornos escolares y los derechos que deben ser garantizados en estos espacios, subrayando que un exceso de grasas y azúcares puede impulsar problemas de salud crónicos como obesidad y afecciones cardiovasculares, que también pueden generar un impacto negativo en el rendimiento escolar.
Guitar finalizó destacando que es esencial considerar las opciones de producción alimentaria que están disponibles en Entre Ríos, sugiriendo que se deben revisar las normativas relativas a la alimentación saludable en las escuelas, enfatizando que la Ley Provincial Nº 10.594 resalta la importancia de asegurar que en estos espacios se ofrezca alimentación saludable. La nutricionista reafirmó que las cantinas y comedores escolares deben ajustarse a esta normativa, insistiendo en que la conversación sobre los sistemas de alimentación debe continuar a partir de las nuevas clarificaciones establecidas por la resolución del tribunal.



























