Madrid, 20 de abril de 2025.- El Boletín Oficial del Estado ha dado a conocer una nueva orden ministerial que busca modernizar y ampliar los servicios del sistema público de salud, enfocándose en una atención más completa adaptada a las necesidades de los pacientes. Esta norma, impulsada por el Ministerio de Sanidad, establece un «modelo social de la salud» que reconoce la importancia de factores sociales, económicos y de salud mental en el bienestar general de la población.
La orden introduce al programa de cribado neonatal un total de nueve enfermedades adicionales, que incluyen la inmunodeficiencia combinada grave y la adrenoleucodistrofia, elevando así a 21 las patologías que pueden ser detectadas en los recién nacidos. Además, se reforma el acceso a la fecundación in vitro con ovocitos donados, eliminando la restricción de edad de 36 años para personas que padecen fallo ovárico prematuro, alineando el límite en los 40 años, como es el caso para otros supuestos.
En otra mejora significativa, la norma amplía la edad máxima para participar en el cribado de cáncer colorrectal, que ahora abarca hasta los 74 años. También se establece una serie de programas de cribado poblacional para proteger a las embarazadas. Entre ellos, se incorpora un test combinado en el primer trimestre para la detección precoces de preeclampsia, que incluye análisis bioquímicos, ecografías de arterias uterinas y la medición de la tensión arterial.
Las pruebas para detectar enfermedades infecciosas, como sífilis, VIH, hepatitis B y estreptococo del grupo B, serán universalmente ofrecidas a todas las embarazadas, mientras que las pruebas para hepatitis C, Chagas o Zika se proporcionarán según los grupos de riesgo. Además, se estandariza el uso del test de ADN fetal libre en sangre materna como segunda línea de detección de trisomías 21, 18 y 13, ante riesgos incrementados.
La nueva normativa también busca fortalecer el derecho a la participación ciudadana, modificando la composición del Comité Asesor en el Área de Genética. Se incorporarán dos vocalías que representarán a federaciones de pacientes, asegurando así que estos colectivos puedan participar de manera directa en la evolución de la cartera común de servicios.
La normativa además moderniza la Red Estatal de Vigilancia en Salud Pública, dotándola de la capacidad de respuesta necesaria ante posibles brotes o emergencias, con un sistema coordinado entre el Estado y las comunidades autónomas, operando las 24 horas del día, los 365 días del año. Esto garantizará una reacción adecuada y rápida, adaptándose a las características demográficas y geográficas de cada territorio.
Con un compromiso por la transparencia, la norma prioriza la lucha contra la desinformación durante crisis sanitarias, asegurando que la ciudadanía reciba siempre información veraz a través de canales de comunicación directos. Estos medios permitirán informar sobre la evolución de los riesgos detectados y ofrecer pautas claras para la prevención y control de alertas sanitarias.
Por último, se amplía la responsabilidad del Ministerio de Sanidad y las autonomías en el seguimiento no solo de las enfermedades transmisibles, sino también de aspectos como la salud mental, el impacto ambiental y las adicciones, abordando así los determinantes sociales que afectan al bienestar. La norma también armoniza la definición de rehabilitación funcional, según lo establecido en la Ley ELA, ampliando este concepto para incluir procedimientos destinados a mejorar la autonomía y calidad de vida de personas con condiciones complejas. La nueva orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE, concediendo un año a las comunidades autónomas para la implementación de los nuevos cribados neonatales y dos años para el cribado de preeclampsia, mientras que la ampliación del cribado de cáncer colorrectal se llevará a cabo de manera progresiva en un plazo de diez años.
Etiquetas: Ministerio de Sanidad


















































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